Sobre el estatuto
El estatuto institucional del ISPADE es el cuerpo normativo de mayor jerarquía dentro del Instituto. Fue aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) mediante Resolución RPC-SO-40-No.666-2018 del 31 de octubre de 2018 y validado en su versión vigente el 15 de octubre de 2021. Articula la organización, gobierno, principios y ámbito de actuación del Instituto en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable en el Ecuador.
Esta página presenta una vista navegable de los títulos y capítulos del estatuto. La versión íntegra y oficial está disponible en formato PDF para descarga pública desde el panel lateral.
Tít. I Ámbito, naturaleza jurídica, misión, visión y objetivos
Define al ISPADE como institución de educación superior particular y autofinanciada, aprobada por el CONESUP mediante Resolución No. RCP.S08N°311.05 del 18 de noviembre de 2005 y registrada en la Senescyt con el número 2185. Su sede se ubica en la calle Ulpiano Páez N19-26 y Av. Patria, esquina, La Mariscal — Quito, Ecuador.
Misión. Inspirar a los estudiantes entregando una formación basada en la ciencia, el humanismo, las artes y la diversidad, guiándolos hacia una vida productiva, responsable y comprometida con la sociedad y el medio ambiente.
Visión. El ISPADE se posicionará como un modelo referencial de educación superior tecnológica, basado en la ciencia, el arte y el conocimiento, comprometido con la sociedad y el medio ambiente.
Ejes y objetivos estratégicos:
- Eje I — Fortalecimiento Académico
- Eje II — Calidad Educativa
- Eje III — Impacto Social
- Eje IV — Gestión Institucional
Tít. II De los principios institucionales
El ISPADE se rige por nueve principios rectores, complementados con principios de acción afirmativa orientados a la inclusión y al respeto de la diversidad de su comunidad.
- Igualdad
- Honestidad
- Probidad
- Servicio
- Respeto
- Libertad
- Ética
- Responsabilidad
- Creatividad
Articula además políticas de acción afirmativa para grupos desfavorecidos, no discriminación, accesibilidad para personas con discapacidad, igualdad de oportunidades laborales, interculturalidad, desarrollo integral inclusivo, becas y ayudas económicas, y mecanismos de reclamos y atención.
Tít. III Del patrimonio
Establece la composición del patrimonio institucional: bienes muebles e inmuebles adquiridos a la fecha de expedición del estatuto y los que se incorporen en el futuro, recursos por matrículas y aranceles, recursos autogenerados (cursos abiertos, seminarios, consultorías, prestación de servicios), donaciones, herencias y legados, y recursos provenientes de cooperación internacional.
Define el destino del patrimonio en caso de extinción y las fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias amparadas por la LOES.
Tít. IV · Cap. I Órganos de gobierno y autoridades
El Órgano Colegiado Superior (OCS) es la máxima autoridad del Instituto y está integrado por:
- El/la Rector/a, quien lo preside;
- El/la Vicerrector/a;
- Dos representantes de los docentes;
- Un representante de los estudiantes (con derecho a voto, exceptuando la elección del Rector y Vicerrector).
Las decisiones del OCS se toman por mayoría simple en sesiones ordinarias y extraordinarias. Define además las atribuciones del OCS, las atribuciones de la Promotora — Empresa Novotry S.A. — y la conformación y atribuciones del Consejo de Regentes, órgano consultivo no vinculante.
Tít. IV · Cap. II Nivel de gobierno: Rector y Vicerrector
Regula el Rectorado como primera autoridad académica y representante legal del Instituto. Establece sus atribuciones para ejecutar políticas, planes, programas y proyectos; orientar la marcha académica y administrativa; suscribir convenios; presidir la Comisión de Vinculación con la Sociedad y representar al ISPADE judicial y extrajudicialmente.
Define la figura del Vicerrectorado como segunda autoridad y subrogante por ausencia, con atribuciones académicas y administrativas específicas asignadas por el Rectorado y el Reglamento Interno del Instituto.
Tít. IV · Cap. III Autoridades académicas e instancias de funcionamiento
Define la Coordinación Académica General y las Coordinaciones de Carrera, sus requisitos, atribuciones y responsabilidades.
Establece además las instancias de funcionamiento institucional: Comisión Académica, Comisión de Vinculación con la Sociedad, Coordinación de la Unidad de Bienestar y demás comisiones permanentes que apoyan la gestión académica del Instituto.
Tít. IV · Cap. IV Personal de apoyo y Secretaría General
Regula la Secretaría General, requisitos del cargo, sus funciones de fe pública institucional y la organización del personal administrativo y de apoyo necesario para el cumplimiento de los fines del ISPADE.
Tít. IV · Cap. V Del personal docente
Establece las modalidades de vinculación del personal docente, los requisitos de ingreso, evaluación y permanencia, los derechos y deberes de los docentes, las políticas de capacitación y perfeccionamiento, y los lineamientos para concursos de méritos y oposición conforme al Reglamento Interno y al Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico.
Tít. IV · Cap. VI De los estudiantes
Define la condición de estudiante regular del ISPADE, los principios de respeto a la diversidad, la cultura de buen vivir y los deberes y derechos de las y los estudiantes.
Establece los requisitos de ingreso: título de bachiller o acta de grado, cédula de ciudadanía o pasaporte, hoja de matrícula, pago de aranceles, evaluaciones de ingreso para conocimientos básicos y, en el caso de carreras específicas, exámenes de ubicación de idioma inglés. Además contempla apoyos para estudiantes con discapacidad o dificultad de aprendizaje.
Tít. IV · Cap. VII Régimen académico
Marco general que regula la actividad académica del Instituto: oferta formativa, modalidades de estudio, requisitos para titulación, horas y actividades académicas, sistema de matrícula (ordinaria, extraordinaria y de tercera matrícula), homologación de contenidos y validación de trayectorias profesionales.
Define los procesos de aprobación de asignaturas, condiciones para repetición, evaluación y conclusión de carrera. Se complementa con el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES.
Tít. IV · Cap. VIII Régimen disciplinario
Define las faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones para estudiantes, docentes, personal administrativo y autoridades. Tipifica el fraude académico, la deshonestidad, la suplantación temporal en evaluaciones, la apropiación de ideas o información de pares dentro de procesos de evaluación y la reproducción no consentida de creaciones intelectuales o artísticas.
Establece además el procedimiento, los recursos de reconsideración y apelación, y la falsificación de títulos u otros documentos como infracción grave del régimen disciplinario.
Cierre Disposiciones transitorias y derogatoria
Primera. La Rectora del Instituto, posesionada con autoridad el 29 de enero de 2020, debidamente registrada en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), completará el periodo para el cual fue designada.
Segunda. La estructura académica y administrativa actual permanecerá vigente hasta la verificación del Estatuto Institucional por parte del CES.
Disposición derogatoria. Se deroga el estatuto anterior. El presente estatuto fue discutido y aprobado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinte y uno.